AMPARO DIRECTO 560/2021. 15 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 13-May-2022
Resoluciones Sobre Sistemas De Pago Del Exterior Artículo Bis
• Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo (artículo 86);
• En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de los liquidadores, de los liquidadores judiciales y de las autoridades jurisdiccionales, son de orden público e interés social y se considerarán impostergables para efectos de lo dispuesto en el artículo 120, fracción XI, de la Ley de Amparo, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna que se prevea en dicha ley o en cualquier otro ordenamiento tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos (artículo 146);
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