AMPARO DIRECTO 560/2021. 15 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 13-May-2022
Para La Ley De Sistemas De Pagos Dof Xii Se Regula De La Forma Que Sigue
• Cualquier resolución judicial o administrativa, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los sistemas de pagos sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sea notificada al administrador del sistema en términos del artículo 13 de la ley en comento (artículo 11).
• La autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún participante a realizar pagos, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banxico, a la CNBV y a los administradores de los sistemas de los que sea miembro el participante sujeto a tal resolución (artículo 13).
• Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas, así como a su compensación y liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el administrador del sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las normas internas del sistema de pagos respectivo (artículo 17).
Por su parte, el Código de Comercio dispone que en la liquidación judicial hay varios actos que se tienen que inscribir en el registro, como la sentencia de declaración judicial, la insolvencia del banco que afecta a los contratos, por mencionar algunos.
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