AMPARO DIRECTO 560/2021. 15 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 560/2021. 15 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.

Fecha: 13-May-2022

La Liquidación Judicial De Las Instituciones De Banca Múltiple Artículos A

• Los liquidadores judiciales también serán sujetos de asistencia y defensa legal por parte de las autoridades financieras (en este caso el IPAB), por los actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden con motivo de sus funciones (artículo 271); y

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Banco de México (Banxico), la CNBV, y el IPAB, los integrantes de sus respectivos órganos de gobierno, los funcionarios y servidores públicos que laboren en las citadas instituciones no serán responsables por las pérdidas que sufran las instituciones de banca múltiple derivadas de su insolvencia, deterioro financiero o por la pérdida del valor de sus activos durante los procesos de liquidación o liquidación judicial (artículo 272).

La Ley de Protección al Ahorro Bancario (D.O.F. 19/01/1999), regula de manera especial al IPAB quien actúa como liquidador judicial en la liquidación de un banco múltiple.