AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.

Fecha: 05-Ago-2022

A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario

b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo.

c) El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón; por ejemplo, si al ofrecer el trabajo en un juicio, en otro demanda al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en aquél, o bien, cuando haya dado de baja al empleado en el Seguro Social.

Sirve de apoyo, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con número de registro digital: 185356, de rubro y texto siguientes:

"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE. Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y, c) el estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón, por ejemplo, si al ofrecer el trabajo en un juicio, en otro diverso demanda al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en aquél, pues ello constituye una conducta contraria al recto proceder que denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo; o bien, cuando haya dado de baja al empleado actor en el Seguro Social u otra dependencia en la que necesariamente deba estar inscrito como consecuencia de la relación laboral, porque esto revela que, el patrón oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando. Conforme a esos elementos, por regla general, cabe calificar el ofrecimiento de trabajo, sin que sea necesario atender a otras circunstancias, como la falta de pago de prestaciones accesorias, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, séptimos días y media hora de descanso, pues el impago de dichas prestaciones no altera las condiciones fundamentales de dicha relación, dado que no da lugar a considerar, por ejemplo, que el patrón pretenda que el trabajador regrese con un salario menor, con una categoría inferior y con una jornada u horario de trabajo mayor, ni que el patrón oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, sino únicamente generan la obligación para la Junta de condenar a su cumplimiento o pago proporcional, en caso de que no se haya cubierto dentro del juicio, por tratarse de derechos adquiridos por el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 64, 69, 76, 80, 81 y 87 de la Ley Federal del Trabajo."

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que cuando la demandada, al negar el despido, controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y, además no lo prueba, la oferta de trabajo que se propuso con un mayor sueldo debe calificarse de mala fe, pues esa conducta procesal revela su intención de revertir la carga probatoria, habida cuenta que es incoherente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales y, en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por el otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 2a./J. 117/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 580, con número de registro digital: 2015050, de título, subtítulo y texto siguientes:

"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL PROPUESTO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE SU MONTO Y ADEMÁS NO LO PRUEBA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2005 (*), estableció que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación laboral deben tomarse en consideración sus condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta la clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los cuales pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o de su contestación, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas. Consecuentemente, cuando la demandada al negar el despido controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, como lo ordena el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que al patrón le corresponde demostrar el monto del salario, su oferta del trabajo, a pesar de proponerse con un mayor sueldo, debe calificarse de mala fe, pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela su sola intención de revertir la carga probatoria, toda vez que resulta incongruente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales y, en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por el otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza."

En la especie, de las constancias de autos se advierte que **********, demandó de **********, la reinstalación por despido injustificado, y adujo que laboró en el puesto de lavaloza, con una jornada de las diecinueve a las veintitrés horas de martes a domingo y que percibió un salario de $**********, el cual se conformaba por $********** de salario base; es decir, $********** y $********** pesos de propinas.

El patrón, al contestar el escrito inicial, manifestó que el actor laboró en la categoría de lavaloza, percibió un salario de $********** sin propinas; que su horario fue de las diecinueve a las veintitrés horas de martes a domingo, con una hora diaria intermedia para tomar sus alimentos fuera del local de la empresa.

La sociedad demandada también adujo que no despidió al actor, y que ofreció el empleo con la categoría de lavaloza, el salario indicado por el actor en el escrito inicial de $********** pesos semanales, el cual se conformaba por $********** pesos de salario base y $********** pesos de propinas, aun cuando no lo percibió, ello para demostrar la buena fe con la que se conducía, con un horario de las diecinueve a las veintitrés horas de martes a domingo, disfrutando de una hora diaria intermedia para tomar sus alimentos fuera del local de la empresa, teniendo como día de descanso el lunes, y con los aumentos e incrementos salariales y/o profesionales que le correspondan por ley.

La reinstalación tuvo verificativo el cuatro de septiembre de dos mil catorce. (folio treinta y uno del sumario laboral)

La autoridad dictó laudo el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en el cual calificó de buena fe la oferta del trabajo, ya que estimó que la demandada propuso reintegrar al empleado con la categoría y salario señalados por el actor y con un horario legal, por lo cual se dio la reversión de la carga de la prueba, a fin de que el accionante demostrara la existencia del despido, sin que éste hubiera justificado el débito procesal con sus probanzas y, toda vez que el actor fue reinstalado el cuatro de septiembre del dos mil catorce, quedó sin materia la acción principal y absolvió del pago de los salarios caídos.

La anterior determinación se estima inadecuada, en tanto que para calificar el ofrecimiento de trabajo que la patronal formuló al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, se debe tener en cuenta que si bien la propuesta fue con:

a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto de lavaloza que adujo el accionante en el escrito inicial desarrolló, la jornada de las diecinueve a las veintitrés horas de martes a domingo, disfrutando de una hora diaria intermedia para tomar sus alimentos fuera del local de la empresa, es decir, tres horas diarias, teniendo como día de descanso el lunes y,

b) Esas condiciones no afectan los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, en tanto que el puesto de lavaloza es de los análogos comprendidos en el artículo 344 del ordenamiento en cita, y la jornada se encuentra dentro de la legal que dispone el artículo 61 de la referida legislación.

c) El estudio del ofrecimiento, en relación con los antecedentes del caso o la conducta asumida por el patrón, refleja que al ofrecer el trabajo inexiste otro diverso juicio en el que se demande al trabajador la rescisión de la relación laboral que está ofreciendo en éste; ni que el demandante haya sido dado de baja en el Seguro Social.

Empero, la demandada, al negar el despido, controvirtió el monto del salario aducido por el trabajador **********, pues afirmó que retribuyó al empleado uno de $**********, sin que demostrara su aserto, toda vez que al respecto allegó a juicio las probanzas siguientes:

1. Confesional a cargo del empleado, desahogada el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, en la que el actor contestó en forma negativa las posiciones que le formularon (folio cuarenta y nueve del sumario laboral), las cuales se transcriben a continuación;

"1. Que el absolvente prestó servicios única y exclusivamente para la empresa ********** S.A. de C.V.

"2. Que el absolvente laboraba bajo un horario comprendido de las 19:00 a las 23:00 horas de martes a domingo de cada semana.

"3. Que el absolvente disfrutaba de una hora diaria intermedia para tomar sus alimentos fuera del local de la empresa.