AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.
Fecha: 05-Ago-2022
Condenó Al Pago Del Salario Devengado Correspondiente Al Uno De Abril De Dos Mil Catorce
La determinación relativa a las propinas es inadecuada, habida cuenta que, como se vio, el ofrecimiento de trabajo fue de mala fe y, por ende, la patronal, con sus medios de convicción, no desvirtuó el despido del que se dolió el actor, por lo cual la resolutora debió condenar al pago del salario devengado, los salarios caídos, las vacaciones, la prima respectiva y el aguinaldo, con el salario integrado con la cantidad que por concepto de propinas se señaló en la suma de $********** pesos semanales.
Ello es así, en tanto que los $********** pesos semanales de propinas constituyen una cantidad específica que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, integra el salario resarcitorio y **********, al contestar el escrito inicial, ofreció el empleo con la suma de propinas con la que fue reinstalado el demandante y, en esa medida, las propinas son parte del salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que le correspondió al trabajador, y no como lo afirmó la autoridad, de que el actor se encontró obligado a demostrar la integración salarial.
Cabe mencionar que, en el contexto de los anteriores supuestos, es innecesario que la resolutora pudiera analizar la verosimilitud de la percepción de propinas, habida cuenta que, en un primer plano, las propinas están contempladas en la ley, por lo que no es obligación del trabajador acreditar si se pagaban y, en un segundo momento, la costumbre, al menos en suelo mexicano, es que los comensales den propina; consecuentemente, si las propinas forman parte del salario y está reconocido por parte del patrón que las va a pagar en los términos que dijo el trabajador, lo que se consolidó al momento en que fue reinstalado el empleado, entonces, no hay necesidad de hacer un juicio de credibilidad.
DÉCIMO.—Decisión. En las relatadas consideraciones, al ser el laudo violatorio de los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, lo procedente es conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable:
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- Presuncional Legal Y Humana
- Inspección Respecto A Los Extremos Siguientes
- F Que Aparece Que El Actor Recibió El Pago Del Aguinaldo Del Año
- Los Patrones No Podrán Reservarse Ni Tener Participación Alguna En Ellas
- Una Cantidad Específica
- En El Laudo La Autoridad Determinó Que
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