AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.

Fecha: 05-Ago-2022

A Reitere Lo Decidido Ajeno A La Concesión

b) De conformidad con los lineamientos vertidos en esta ejecutoria, determine que la oferta de trabajo es de mala fe y no tiene la consecuencia de revertir la carga de la prueba.

c) Resuelva que la patronal, con sus medios de convicción, no desvirtuó el despido del que se dolió el actor, y condene al pago de las prestaciones accesorias a la principal de reinstalación, de manera fundada y motivada.

d) Condene al pago del salario devengado, los salarios caídos, las vacaciones, la prima respectiva y el aguinaldo, con el salario integrado con la cantidad que por concepto de propinas señaló el actor en la suma de $********** pesos semanales.

Finalmente, por los efectos para los que se concede el amparo, resulta innecesario analizar los argumentos que hace valer la parte quejosa en sus conceptos de violación, relativos a las violaciones procesales que alega, dado el mayor beneficio que representa la medida protectora conferida.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 107, sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, con número de registro digital: 917641, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 183 y 184 de la Ley de Amparo, se resuelve: