AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.

Fecha: 05-Ago-2022

En El Laudo La Autoridad Determinó Que

- El ofrecimiento era de buena fe, ya que la demandada propuso reintegrar al empleado con la categoría y salario señalados por el actor y con un horario legal, por lo cual se dio la reversión de la carga de la prueba a fin de que el accionante demostrara la existencia del despido, sin que **********, hubiera justificado el débito procesal.

- Condenó al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por el tiempo de prestación de los servicios, en virtud de que la demandada no acreditó su pago, tomando en consideración la fecha que el actor señaló haber iniciado la prestación de sus servicios, es decir, el doce de noviembre de dos mil trece.

- El salario base de cuantificación es el salario diario de $********** pesos, sin propinas, ya que el demandante tampoco acreditó "con prueba alguna, que se haya convenido un porcentaje sobre los consumos o que se fijó el aumento que deba hacerse al salario, lo que justifica atendiendo a su naturaleza por cuanto a que no las cubre el patrón, sino que provienen de la clientela del establecimiento; lo anterior de conformidad con la jurisprudencia que al rubro cita: ‘PROPINAS. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTÓ PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS.’"