AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 736/2021. 11 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO JORGE VILLALPANDO BRAVO. PONENTE: BENITO ARNULFO ZURITA INFANTE. SECRETARIA: MARÍA ISABEL HARUNO TAKATA GUTIÉRREZ.

Fecha: 05-Ago-2022

Los Patrones No Podrán Reservarse Ni Tener Participación Alguna En Ellas

"Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios."

De los preceptos transcritos se desprende que las propinas son parte del salario base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores, que puede ser: