AMPARO DIRECTO 8/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8/2025

Fecha: 21-May-2025

II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa el jueves nueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante su publicación en el boletín judicial. La demanda de amparo principal fue promovida por Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, a través de su apoderado legal y con la personalidad reconocida en el juicio de nulidad, mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el seis de diciembre del mismo año.
  2. Esta Segunda Sala advierte que la demanda se promovió dentro del plazo legal y por parte legitimada para ello, toda vez que el término previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles quince de noviembre al miércoles seis de diciembre de dos mil veintitrés . Ello, en atención a que la notificación de la resolución reclamada produjo efectos al tercer día hábil siguiente conforme con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  3. Por cuanto hace a la demanda de amparo adhesiva, presentada el quince de febrero de dos mil veinticuatro ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por Anheuser-Busch, Limited Liability Company y Cervecería Modelo de México Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su apoderado legal, también es oportuna su presentación, toda vez que tuvieron conocimiento de la admisión de la demanda de amparo principal a través de su publicación por lista electrónica el lunes veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.
  4. Así, el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles treinta y uno de enero al miércoles veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro , pues la notificación del acuerdo de admisión de la demanda principal surtió efectos al día hábil siguiente a aquel en que se realizó la publicación; esto es, martes treinta de enero del mismo año, y el amparo adhesivo, como ya se dijo, se presentó el quince de febrero de dos mil veinticuatro.