AMPARO DIRECTO 8/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 8/2025

Fecha: 21-May-2025

VI. DECISIÓN

Al haberse declarado infundados los conceptos de violación en el amparo principal y sin materia el amparo adhesivo, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitada por la quejosa principal; y sin materia el promovido por las quejosas adhesivas.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por las razones expresadas en el último apartado de esta resolución.

SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por Anheuser-Busch, Limited Liability Company, y Cervecería Modelo de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por las razones expuestas en la última parte de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Alberto Pérez Dayán y Lenia Batres Guadarrama. El Ministro Presidente Javier Laynez Potisek votó en contra y formulará voto particular dado que este asunto es idéntico a los amparos directos 19/2024 y 20/2024, en los que también votó en ese sentido.