Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO 8/2025
Fecha: 21-May-2025
III. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Amparo , se identifica como acto reclamado la sentencia dictada el seis de octubre de dos mil veintitrés por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad con número de expediente 403/22-EPI-01-3, en virtud de que su existencia quedó debidamente acreditada, toda vez que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, lo reconoció y se encuentra respaldado por las actuaciones originales que obran en el expediente del citado juicio de nulidad.
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