Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 667/2023
Fecha: 22-Ene-2025
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida fue notificada p or lista a las partes el veintinueve de julio de dos mil veintidós .
- Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, primero de agosto de dos mil veintidós, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. De manera que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 del mismo ordenamiento, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del dos al quince de agosto de dos mil veintidós , descontándose los días treinta, treinta y uno de julio de dos mil veintidós, así como los días seis, siete, trece y catorce de agosto de esa anualidad por haber sido inhábiles .
- Por tanto, si el señor Persona “B” y la señora Persona “A” presentaron sendos escritos de agravios el once y doce de agosto de dos mil veintidós , respectivamente, esta Primera Sala concluye que los recursos de revisión principales se interpusieron de forma oportuna .
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