AMPARO EN REVISIÓN 667/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 667/2023

Fecha: 22-Ene-2025

IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión es procedente porque se hace valer en contra de la sentencia de amparo indirecto dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, respecto de la cual esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerció la facultad de atracción. De este modo, se surten los extremos del artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo y del Punto Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés .