AMPARO EN REVISIÓN 667/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 667/2023

Fecha: 22-Ene-2025

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: en 2008, una pareja contrajo matrimonio, en el cual procrearon un niño y una niña, y establecieron su domicilio en nombre de la ciudad “A”, nombre de la entidad federativa “A”. Sin embargo, con posterioridad, disolvieron el vínculo matrimonial y se fijó un régimen de visitas para que el señor conviviera con los hijos, quienes eran menores de edad.

En 2021, la madre de los niños decidió mudarse a la nombre de la ciudad “B” junto con sus hijos, según su dicho, al sentirse insegura por las conductas violentas e intimidatorias de su exmarido. Tiempo después, en junio de ese mismo año, la madre de los niños, quienes en esa fecha tenían once y nueve años respectivamente, advirtió que se comportaban de manera extraña cuando regresaban de visitar a su padre en nombre de la ciudad “A”, nombre de la entidad federativa “A”.

Ante ello, llevó a los niños con una psicóloga forense especializada en psicotraumatología con enfoque en abuso sexual infantil, quien después de varias sesiones le informó que los infantes fueron víctimas de abuso sexual por parte de su padre.

Por lo tanto, la mamá denunció los hechos ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por ser la autoridad donde residía con sus hijos y por temor de que, en caso de acudir a denunciar al Estado de Guanajuato, su expareja tomara represalias en contra de ella y de sus hijos, o influyera en las autoridades de dicha entidad federativa.

La Ministerio Público de la Ciudad de México inició la carpeta de investigación correspondiente y recabó las entrevistas de la madre y sus menores hijos, ordenó la atención médica y psicológica de los niños y recabó los dictámenes médicos y psicológicos oficiales, así como los informes psicológicos independientes. Luego, ordenó remitir la investigación a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, debido a que los hechos ocurrieron en esa localidad. No obstante, la asesoría jurídica de las víctimas solicitó a la Ministerio Público de la Ciudad de México que se desahogara la ampliación de las entrevistas de los infantes víctimas del delito.

En atención a dicha solicitud, la autoridad ministerial, atendiendo al interés superior de la niñez, reabrió la carpeta de investigación y desahogó los datos de prueba ofrecidos, asimismo recibió unos dictámenes periciales independientes entregados por la madre de los niños.

Desahogadas las diligencias, la autoridad ministerial remitió la carpeta de investigación a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato. Seguida la secuencia procesal, el Juez de Control de Guanajuato emitió una orden de aprehensión y, con posterioridad, dictó un auto de no vinculación a proceso en favor del padre de los niños, pues consideró que la Fiscalía General de la Ciudad de México carecía de competencia para realizar los actos de investigación.

En desacuerdo, la madre de los niños interpuso un recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar el auto de no vinculación a proceso. En contra de la resolución de alzada, la madre de los niños promovió un juicio de amparo indirecto, el cual fue concedido para efecto de que la responsable emitiera otra resolución en la que analizara cada elemento de prueba recabado en la Fiscalía General de la Ciudad de México, atendiendo a los límites de la exclusión de prueba ilícita.

En desacuerdo, la madre de los menores y el padre, de forma independiente, interpusieron los presentes recursos de revisión.

AMPARO EN REVISIÓN 667/2023

QUEJOSA Y Recurrente: PERSONA “A” (EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS DE IDENTIDAD RESERVADA)