AMPARO EN REVISIÓN 105/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 105/2023

Fecha: 13-Ago-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. El dieciséis de diciembre de dos mil once se comunicó a las comunidades quejosas el contenido del oficio **********expedido por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro en el que se les comunicó que la empresa**********, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada********** contaba con los permisos y licencias para la construcción, instalación y operación de las granjas avícolas en la comunidad.
  2. Juicio de amparo 2156/2011-III (ahora 1328/2015-VIII). El veintitrés de diciembre de dos mil once ********** , habitantes de las comunidades de ********** , ********** , ********** , ********** , todas pertenecientes al Municipio de Huimilpan, Querétaro, y **********, Asociación Civil , presentaron demanda de amparo alegando violación al derecho a la consulta de comunidades indígenas, a la salud y al medio ambiente, en contra de los siguientes actos y autoridades:
  • Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro, de quien reclamaron el acuerdo mediante el cual se autoriza la instalación y construcción de granjas avícolas en el predio denominado “**********”.
  • Presidente Municipal de Huimilpan, Estado de Querétaro, de quien reclamaron la orden instruida al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Huimilpan, a efecto de que procedan a expedir la autorización de la construcción de granjas avícolas en el predio denominado “**********”.
  • Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Querétaro, de quien reclamaron la autorización o inminente autorización de la construcción de granjas avícolas en el predio denominado “**********”.
  • Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Delegación Querétaro, a quien atribuyeron la orden instruida al Titular de la Unidad de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a efecto de autorizar el desarrollo de actividades de producción avícola en el predio denominado “**********”.
  • Titular de la Unidad de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el Municipio de Huimilpan, de quien reclamaron la autorización y/o inminente autorización para desarrollar actividades de producción avícola en el predio denominado “**********”.
  • Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente de Recursos Naturales, Delegación Querétaro, de quien reclamaron el inminente dictado de la orden al Jefe del Departamento de Servicios Forestales y de Suelo a efecto de que proceda a autorizar la aprobación del estudio técnico justificativo de cambio de uso de suelo forestal del predio de granjas avícolas denominado “**********”.
  • Subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, de quien reclamaron el inminente dictado de la orden que habrá de instruir al Jefe del Departamento de Servicios Forestales y de Suelo a efecto de que procedan a autorizar la aprobación del estudio técnico justificativo de cambio de uso de suelo forestal del predio de granjas avícolas denominado “**********”.
  • Jefe de Departamento de Servicios Forestales y de Suelo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Querétaro, de quien reclamaron la inminente autorización de cambio de uso de suelo forestal del predio de granjas avícolas denominado “**********”.
  • Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado de Querétaro, de quien reclamaron el inminente dictado de la orden instruida al Director de Control Ambiental a efecto de que proceda a autorizar la aprobación de la evaluación de impacto ambiental referente a la construcción de granjas avícolas en el predio denominado “**********”.
  • Director de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado de Querétaro, de quien reclamaron la inminente autorización de impacto ambiental referente a la construcción de granjas avícolas en el predio denominado “**********”.
  1. Trámite del juicio de amparo y primera sentencia de amparo. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, quien admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente ********** (ahora ********** ). Por auto de cinco de octubre de dos mil doce el Juez de Distrito remitió el expediente del juicio de amparo al Centro Auxiliar de la Tercera Región en términos del Acuerdo General 18/2008, modificado por los diversos 28/2008, 44/2008 y 12/2011 todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  2. Posteriormente se remitió el asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato y se le asignó el número auxiliar **********, donde el veintiuno de septiembre de dos mil doce se celebró la audiencia constitucional y el catorce de noviembre del mismo año se dictó sentencia en la que por un lado sobreseyó el juicio de amparo respecto algunos actos y autoridades señaladas como responsables , teniendo únicamente como autoridad responsable al Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro y como actos reclamados los siguientes:

a) El oficio **********, dirigido a ********** y signado por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro.

b) La licencia de construcción **********, con folio **********, expedida el veintitrés de noviembre de dos mil once, a favor de **********, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro, a fin de construir caseta avícola en el **********, municipio de Huimilpan, Querétaro.

c) El dictamen de uso de suelo contenido en el oficio **********, de dieciocho de noviembre de dos mil once, dirigido a **********, representante legal de la persona moral **********, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada y signado por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro.

  1. Posteriormente, se sobreseyó en el juicio de amparo respecto a las quejosas **********, Asociación Civil; Habitantes de la Comunidad de **********, Habitantes de la Comunidad de **********, Habitantes de la Comunidad de ********** y Habitantes de la Comunidad de ********** todas del municipio de Huimilpan, Querétaro, por carecer de interés jurídico, lo que actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
  2. Lo anterior, porque el oficio ********** iba dirigido a **********, apoderado legal de la **********, Asociación Civil.
  3. Asimismo, sobreseyó respecto del oficio **********, toda vez que dicho acto no puede surtir efecto legal o material, ya que dejó de existir el objeto del mismo, el cual fue el informar a ********** la autorización de la construcción de las granjas avícolas. Además de que se había emitido el dictamen de uso de suelo y la licencia de construcción, por lo que tuvo por actualizada la causal de improcedencia del artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo.
  4. Por otro lado, el juez concedió el amparo en virtud de que la emisión de la licencia de construcción número ********** y del dictamen de uso de suelo contenido en el oficio ********** a favor de **********, fueron actos de la autoridad que, sin respetar el derecho de audiencia de la parte quejosa, omitió verificar la posible vulneración a los derechos humanos de protección a la salud y medio ambiente sano, por no enviar un estudio relativo al impacto ambiental o de salud que sustentara su determinación.
  5. En razón a lo anterior, el amparo fue concedido para efectos de que el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Huimilpan, Querétaro dejara insubsistente la licencia de construcción número ********** con folio **********y el dictamen de uso de suelo contenido en el oficio **********, y respetara la garantía de audiencia de la parte quejosa.
  6. Amparo en revisión 57/2013 (primera reposición). En contra de lo anterior, la tercera perjudicada y la autoridad responsable Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro interpusieron recursos de revisión.
  7. Dichos recursos se registraron bajo el expediente ********** del índice Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito), quien por ejecutoria de treinta de mayo de dos mil trece, ordenó reponer el procedimiento para que se subsanara la acreditación de la personalidad de la parte quejosa y para que se requiriera a las autoridades responsables la exhibición de la totalidad de las constancias que tuvieron en consideración para la expedición de los actos reclamados y con ello se diera vista a la parte quejosa.
  8. Segunda sentencia de amparo. Por auto de veinticinco de julio de dos mil trece, se tuvo a **********, ********** y**********, acreditando el carácter con el que promovieron el juicio a favor de las comunidades "**********", "**********", "**********" y "**********". Una vez celebrada la audiencia constitucional, el trece de agosto de dos mil catorce se dictó sentencia en la que se sobreseyó en el juicio y se concedió el amparo.
  9. Los efectos de la protección constitucional consistieron, esencialmente, en dejar insubsistente la licencia de construcción en favor de la empresa avícola y un dictamen de uso de suelo. También se ordenó que se respetara el derecho de audiencia de las personas quejosas y se les otorgara participación en el procedimiento administrativo que dio origen a la licencia y al dictamen referidos, tomando en cuenta sus costumbres, especificidades culturales, el principio territorial que les asiste y el derecho de decidir en forma interna la conservación y mejoramiento de su hábitat y a gozar de una salud integral.
  10. Amparo en revisión 576/2014 (segunda reposición). En desacuerdo con la sentencia, la quejosa y la tercera perjudicada interpusieron recurso de revisión. El mismo tribunal colegiado admitió y registró el asunto bajo el número 576/2014.
  11. En sentencia de treinta de abril de dos mil quince el juez de amparo dictó sentencia en la que ordenó una vez más la reposición del procedimiento con el fin de que se recabaran los estudios periciales pertinentes para determinar la ubicación geográfica de las granjas avícolas y de las comunidades indígenas quejosas, el tipo de bienes naturales del que se ostentaban éstas propietarias o poseedoras y la afectación a los derechos que los pueblos quejosos señalaron se trasgredieron, esto es, sus propiedades, posesiones, medio ambiente y salud. Todo ello, observando el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.
  12. En observancia de lo anterior, el Juzgado de Distrito ordenó el desahogo de la prueba pericial en materia de topografía e impacto ambiental dentro del expediente ********** (antes **********) .
  13. Sentencia recurrida. Seguida la secuela procesal, el quince de diciembre de dos mil veinte, el ahora Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro pronunció sentencia en la que, por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo a la parte quejosa.
  14. Amparo en revisión 113/2021. Inconformes, la parte quejosa y la tercera perjudicada interpusieron sendos recursos de revisión.
  15. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Circuito radicó el asunto con el progresivo 113/2021 y en sesión de once de febrero de dos mil veintidós determinó solicitar a este Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción.
  16. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 133/2022. Por auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el número de expediente 133/2022.
  17. En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós esta Primera Sala determinó atraer el asunto por mayoría de cuatro votos .
  18. Amparo en revisión 105/2023. Derivado de lo anterior, en auto de catorce de febrero de dos mil veintitrés la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto en esta Primera Sala con el número 105/2023 y lo turnó a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
  19. Avocamiento. Posteriormente, mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y envió los autos a la ponencia del Ministro designado ponente.
  20. COMPETENCIA
  21. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer este recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo y 21, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el siete de junio de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación .
  22. Así en términos de lo establecido en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado mediante Instrumento Normativo de diez de abril de dos mil veintitrés. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto donde esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  23. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
  24. Es innecesario analizar la legitimación de la empresa recurrente y oportunidad de ambos recursos, pues ello ya fue estudiado por el tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto en los considerandos segundo y tercero de la sentencia recaída al amparo en revisión 113/2021. Por cuanto hace a la legitimación de las comunidades quejosas también se acredita, aunque ello se analizará en apartados posteriores debido a que la empresa recurrente hace valer argumentos relacionados con este punto.
  25. PROCEDENCIA
  26. A El recurso de revisión es procedente de conformidad con el artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues se interpuso contra una sentencia dictada en audiencia constitucional por un juez de distrito.