Encabezado
AMPARO EN REVISIÓN 105/2023
PARTE QUEJOSA Y Recurrente: ********** Y OTROS
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIAS: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ Y JEANNETTE VELÁZQUEZ DE LA PAZ
COLABORADOR: JUAN CARLOS CALZADA CHARRE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Las construcciones de diversas granjas avícolas en zonas aledañas a comunidades indígenas del municipio de Huimilpan, Querétaro, motivaron la tramitación de un juicio de amparo indirecto en el que se alegaron violaciones al derecho de consulta previa, a la salud y al medio ambiente. Las comunidades de la región promovieron el amparo tras recibir el oficio **********, que informaba sobre las licencias otorgadas a la empresa **********para operar granjas avícolas en la zona.
El amparo se promovió contra autoridades municipales, estatales y federales que autorizaron los proyectos sin consulta ni participación de las comunidades. Luego de diversas reposiciones del procedimiento, el Juzgado de Distrito dictó sentencia en la que sobreseyó parcialmente —incluyendo algunas comunidades por falta de interés jurídico al no ser directamente destinatarias de los actos— y concedió el amparo por haberse omitido el derecho de audiencia y la evaluación del posible daño ambiental y sanitario. Se ordenó dejar sin efectos la licencia de construcción y el dictamen de uso de suelo, y garantizar la participación de las comunidades conforme a sus costumbres, su relación con el territorio y su derecho a una salud integral.
Ante la impugnación de las partes, se ordenaron varias reposiciones del procedimiento: primero, para subsanar la falta de acreditación de personalidad; luego, para recabar periciales en materia de topografía e impacto ambiental que permitieran valorar con mayor precisión la ubicación geográfica de las comunidades indígenas, los bienes naturales involucrados y los derechos posiblemente vulnerados.
El 15 de diciembre de 2020 se dictó una nueva sentencia que volvió a sobreseer en parte y conceder el amparo. Ante nuevos recursos de revisión, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte el ejercicio de la facultad de atracción para establecer criterios en contextos de riesgo sanitario y precariedad estructural. La Primera Sala resolvió atraer el asunto y lo radicó con el número 105/2023.
PARTE QUEJOSA Y Recurrente: ********** Y OTROS
TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ Y JEANNETTE VELÁZQUEZ DE LA PAZ
COLABORÓ: JUAN CARLOS CALZADA CHARRE
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- IV. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- V. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- "PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL QUE EXPIDA EL ÓRGANO LEGISLATIVO FEDERAL".
- VII.EFECTOS
- VIII. DECISIÓN
