VIII. DECISIÓN
- Consecuentemente, ante lo fundado de algunos conceptos de agravio, se impone modificar la sentencia recurrida de amparo y confirmar la concesión del amparo en los siguientes términos:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********; habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro, y los ********** respecto de los actos atribuidos a diversas autoridades.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejosos **********, habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro; los habitantes de la comunidad de **********, Municipio de Huimilpan, Querétaro, y los **********, respecto de los actos y autoridades precisados en esta sentencia.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y Loretta Ortiz Ahlf (Presidenta), quien se reserva su derecho a formular voto concurrente
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- IV. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- V. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- "PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL QUE EXPIDA EL ÓRGANO LEGISLATIVO FEDERAL".
- VII.EFECTOS
- VIII. DECISIÓN
