Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 105/2023
Fecha: 13-Ago-2025
VII.EFECTOS
- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo y en atención a las violaciones acreditadas a los derechos de las comunidades indígenas, destacadamente al derecho de consulta previa, esta Primera Sala determina que los efectos de la concesión del amparo deben comprender las siguientes medidas que deberán llevarse a cabo por la autoridad responsable y aquellas vinculadas a su cumplimiento:
- Deje insubsistente la licencia de construcción **********, con folio ********** y el dictamen de uso de suelo contenido en el oficio **********, ambos expedidos por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Querétaro y, en vía de consecuencia, deberá dejar insubsistente el oficio **********, signado por el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Querétaro, mediante el cual esencialmente, informó a “**********”, en su calidad de representante legal de la comunidad Nuevo Apapátaro, que la empresa recurrente ha cumplido con todos los requisitos para el trámite correspondiente y, por ello, se autorizaría en breve la construcción de las granjas avícolas.
- Instaure la consulta pública en las comunidades indígenas**********, **********, **********, ********** y ********** (aquí recurrentes) del Municipio de Huimilpan, Querétaro, por los medios idóneos que estén al alcance de dichas comunidades indígenas, para lo cual deberá solicitar el auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Administración Querétaro, conforme a los términos precisados en esta sentencia; esto es, consulta previa, culturalmente adecuada, informada, y, de buena fe, conforme a lo precisado.
- Le reconozca a las comunidades quejosas la calidad de víctimas, de violaciones a derechos humanos conforme al artículo 110, fracción VI , de la Ley General de Víctimas, para que, en consecuencia, conforme al artículo 111 de la misma Ley General, las comunidades accedan a los recursos de ayuda, atención, asistencia y reparación integral. Por ello, se vincula a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para el cumplimiento de la presente resolución, y para atender los lineamientos de reparación del daño precisados en el apartado correspondiente al derecho a la consulta, de esta ejecutoria.
- Requiera a la parte tercera interesada exhiba los estudios de evaluación de impacto ambiental, así como toda la documentación necesaria que exige la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para llevar a cabo la construcción para el funcionamiento de las granjas avícolas en comento.
- Una vez realizada la consulta pública y exhibidos los estudios de evaluación de impacto ambiental, así como toda la documentación necesaria que exige la ley para llevar a cabo la construcción para el funcionamiento de las granjas avícolas en comento ; la autoridad responsable podrá proseguir con el trámite administrativo y, con libertad decisoria, resolver la solicitud formulada por la empresa tercera interesada.
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