I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Otorgamiento de permiso. Mediante resolución RES/775/2015 de doce de noviembre del dos mil quince, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante CRE), emitió el permiso definitivo de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio PL/8656/EXP/ES/2015, a favor de Auto Servicio Airapi, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Auto Servicio Airapi), el cual entró en vigor a partir del uno de enero de dos mil dieciséis y en el que se establecieron las diversas condiciones y obligaciones a cargo del permisionario .
- Inicio de procedimiento administrativo de revocación. Mediante acuerdo A/030/R/2021 de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictado en el expediente PAS/PL/030/2021, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CRE inició el referido procedimiento en relación con el permiso otorgado a Auto Servicio Airapi, por el presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 56, fracciones V y VII, de la Ley de Hidrocarburos, que constituían causas de revocación del permiso, esto es:
- No haber presentado ante la CRE, la póliza o documentos que acrediten la contratación y vigencia de las garantías y los seguros incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros por responsabilidad civil con motivo de la realización de la actividad permisionada, respecto de los años 2018, 2019 y 2020 (fracción V) .
- No haber realizado de manera continua el pago de aprovechamientos por concepto de supervisión del título de permiso de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio PF/8656/EXP/ES/2015, respecto de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 (fracción VII).
- Resolución del procedimiento -reclamada-. Concluido el procedimiento, mediante resolución dictada el catorce de abril de dos mil veintitrés, se revocó el permiso de expendio de petrolíferos en la estación de servicio PL/8656/EXP/ES/2015, al considerarse actualizada únicamente la conducta constitutiva de la causa de revocación prevista en la fracción V del artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, como se muestra a continuación:
“
Existencia de la conducta infractora
