VIII. DECISIÓN
- Al resultar infundados e inoperantes los agravios de la parte recurrente, en lo que concierne a la competencia originaria de esta Primera Sala, lo conducente es confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo contra el artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos y reservar jurisdicción al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos ya señalados.
Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala,
