AMPARO EN REVISIÓN 93/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 93/2025

Fecha: 13-Ago-2025

VIII. DECISIÓN

  1. Al resultar infundados e inoperantes los agravios de la parte recurrente, en lo que concierne a la competencia originaria de esta Primera Sala, lo conducente es confirmar la sentencia recurrida, negar el amparo contra el artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos y reservar jurisdicción al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos ya señalados.

Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala,