AMPARO EN REVISIÓN 93/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 93/2025

Fecha: 13-Ago-2025

III. LEGITIMACIÓN, OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS.

  1. No resulta necesario analizar la oportunidad de los recursos de revisión, ni la legitimación de los recurrentes, toda vez que dichos presupuestos procesales ya fueron estudiados por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en términos de los considerandos segundo y tercero de su resolución, mismos que tuvo por cumplidos.
  2. En cuanto a la procedencia de los recursos, si bien no fue examinada de manera expresa en el fallo emitido por el Tribunal Colegiado, en el caso, se tiene por acreditada , pues el recurso principal se interpuso contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y la revisión adhesiva, se hizo valer por la parte que obtuvo resolución favorable, a fin de robustecer el sentido del fallo impugnado, conforme lo establece el numeral 82 de la ley de la materia.