Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 93/2025
Fecha: 13-Ago-2025
IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- En términos del considerando cuarto de la resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento, se estimó agotado el estudio de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Ello, al haberse analizado el agravio que el Presidente de la República expuso en su recurso de revisión adhesiva, en el cual planteó que el Juez de Distrito no se ocupó del examen de las causas de improcedencia hechas valer en su informe justificado. Se precisó que no quedaron motivos de improcedencia pendientes de estudio ni se advirtió de oficio la actualización de alguno de ellos. En consecuencia, esta Primera Sala tiene por concluido dicho análisis, sin que se aprecie de oficio la actualización de algún motivo de improcedencia distinto a los ya estudiados.
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