AMPARO EN REVISIÓN 93/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 93/2025

Fecha: 13-Ago-2025

ÍNDICE TEMÁTICO

En el año dos mil quince se otorgó a una empresa un permiso definitivo para el expendio de petrolíferos en estaciones de servicio. En mayo de dos mil veintiuno se le inició un procedimiento administrativo de revocación respecto de dicho permiso, resuelto en abril de dos mil veintitrés en el sentido de revocarlo, por estimarse actualizada la conducta infractora prevista en la fracción V del artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos.

Inconforme, la empresa promovió juicio de amparo indirecto, en el que además planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos, por considerar que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, así como que actualiza una pena inusitada o trascendental prohibida por el artículo 22 constitucional. El Juzgado de Distrito resolvió negar el amparo solicitado, al estimar que la norma impugnada cumple con los requisitos de certeza derivados del principio de legalidad y que la consecuencia jurídica que prevé no constituye una pena.

En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión; y el Presidente de la República presentó recurso adhesivo. El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de dichos recursos determinó, entre otras cuestiones, que carecía de competencia legal para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos, por lo que ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese contexto, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si el artículo 56, fracción V, de la Ley de Hidrocarburos vulnera el derecho de seguridad jurídica, al prever como causal de revocación de permisos el no otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros, conforme a la regulación que para el efecto se emita. Asimismo, si dicha consecuencia jurídica constituye una pena inusitada o trascendental, en contravención del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

AMPARO EN REVISIÓN 93/2025

PARTE quejosA y recurrente: AUTO SERVICIO AIRAPI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

autoridad responsable Y recurrente ADHESIVA: PRESIDENTE DE los Estados Unidos Mexicanos

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CARLOS IVÁN VELASCO DOMÍNGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: EDGAR SERRANO GARCÍA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al trece de agosto de dos mil veinticinco , emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 93/2025, interpuesto por Auto Servicio Airapi, sociedad anónima de capital variable , contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 770/2023 .

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si lo previsto por el artículo 56, fracción V , de la Ley de Hidrocarburos , vulnera el derecho de seguridad jurídica , al prever como causal de revocación de permisos el no otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros, conforme a la regulación que para el efecto se emita. Asimismo, si dicha consecuencia jurídica constituye una pena inusitada o trascendental , en contravención del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.