CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Fecha: 14-Abr-2023
Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
"I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal, y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"II. De los juicios de amparo que se promueven conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados o imputados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito;
"III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
"IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en términos de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
- Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente
- Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto Competencial
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- En Relación A La Facción Ii En Tanto No Quede Firme La Sanción Administrativa No Podrá Ejecutarse
- Supra Citas Y
- Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Conflicto Competencial Entre Tribunales Colegiados De Circuito Requisitos Para Su Existencia
- El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
- Ver Jurisprudencia Pj Del Pleno De Esta Suprema Corte Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Comunicaciones Al Exterior
- Supra Cita