CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Fecha: 14-Abr-2023
El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
"Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra."
16. Contradicción de tesis 58/2009, resuelta el 18 de diciembre de 2009, por unanimidad de once votos de las Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero, y los Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo (ponente), Aguilar Morales, Valls Hernández, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia.
Conflicto competencial 150/2009, resuelto el 30 de septiembre de 2009, por mayoría de tres votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros José Ramón Cossío Díaz (ponente) y Sergio A. Valls Hernández, con voto concurrente. En contra del Ministro Juan N. Silva Meza. Ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
17. "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES."
Jurisprudencia P./J. 83/98. Novena Época. Registro digital: 195007. Pleno. Competencia 71/94. 8 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: Ministro Mariano Azuela Güitrón.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
- Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente
- Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto Competencial
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- En Relación A La Facción Ii En Tanto No Quede Firme La Sanción Administrativa No Podrá Ejecutarse
- Supra Citas Y
- Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Conflicto Competencial Entre Tribunales Colegiados De Circuito Requisitos Para Su Existencia
- El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
- Ver Jurisprudencia Pj Del Pleno De Esta Suprema Corte Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Comunicaciones Al Exterior
- Supra Cita