CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA

Fecha: 14-Abr-2023

Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente

a) En la contradicción de tesis 81/2019, el Pleno de la Suprema Corte consideró que para poder definir a qué Tribunal Colegiado de Circuito corresponde conocer de los recursos de queja o de revisión interpuestos en contra de un auto de desechamiento o sentencia de sobreseimiento dictados por un Juez de Distrito en materia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado.

b) En casos en los que no basta con atender a la naturaleza de los actos reclamados, podrá atenderse a la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables respecto de las cuales no se hubiera desechado la demanda.

c) Al respecto, invocó la jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) del Pleno de esta Suprema Corte, que lleva por título: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES."(7)

d) Atendiendo a los actos reclamados, los artículos 25 y 28 de la Constitución Política del País, regulan el servicio de correos que es una función estatal que consiste en la prestación de un servicio público de competencia federal que se ejerce por conducto de un organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, el cual se encuentra regulado por la Ley del Servicio Postal Mexicano y su Estatuto.

e) Si lo que define la competencia del órgano jurisdiccional es la naturaleza del acto reclamado, partiendo de que éste proviene de la aplicación de una ley administrativa, será el Tribunal Colegiado con competencia en esa materia el que deberá conocer del recurso.

f) Si bien el señor ********** se encuentra privado de la libertad, lo cierto es que de la demanda de amparo no se advierte que el acto reclamado incida directamente en ésta o que lo deje en estado de indefensión.

g) En consecuencia, con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Amparo, se declina competencia en favor del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.(8)

11. Sexto. No se acepta la competencia declinada. Correspondió conocer del recurso de queja al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en donde se registró bajo el número de expediente **********.

12. En sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno dicho Tribunal Colegiado no aceptó la competencia declinada por razón de materia, pues consideró que aun cuando las autoridades responsables realizan actividades materialmente administrativas, conforme a la reforma constitucional de dos mil ocho, cualquier acto inherente a las condiciones de internamiento en un centro de reclusión corresponde a la materia penal.