CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA

Fecha: 14-Abr-2023

Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado

SEGUNDO.—El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el juicio de amparo indirecto **********.

TERCERO.—Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el conflicto competencial como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).

Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 83/98, 2a./J. 24/2009 y P./J. 17/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VIII, diciembre de 1998, página 28; XXIX, marzo de 2009, página 412 y Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 18, con número de registro digital: 167761.

Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 75/2017 (10a.), 2a. CLVII/2017 (10a.), 1a./J. 35/2018 (10a.), 1a./J. 79/2018 (10a.), 1a./J. 86/2019 (10a.), P./J. 13/2020 (10a.) y 1a./J. 10/2021 (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas, 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas, 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 47, Tomos I y II, octubre de 2017, páginas 67 y 1221; 57, Tomo I, agosto de 2018, página 964; 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230; 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 254; 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 5 y 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1703, respectivamente.