CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Fecha: 14-Abr-2023
Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
SEGUNDO.—El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de dieciséis de julio de dos mil veintiuno, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en el juicio de amparo indirecto **********.
TERCERO.—Remítanse los autos al Tribunal Colegiado declarado legalmente competente para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el conflicto competencial como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 83/98, 2a./J. 24/2009 y P./J. 17/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VIII, diciembre de 1998, página 28; XXIX, marzo de 2009, página 412 y Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 18, con número de registro digital: 167761.
Las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 75/2017 (10a.), 2a. CLVII/2017 (10a.), 1a./J. 35/2018 (10a.), 1a./J. 79/2018 (10a.), 1a./J. 86/2019 (10a.), P./J. 13/2020 (10a.) y 1a./J. 10/2021 (11a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas, 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas, 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 47, Tomos I y II, octubre de 2017, páginas 67 y 1221; 57, Tomo I, agosto de 2018, página 964; 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230; 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 254; 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 5 y 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1703, respectivamente.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
- Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente
- Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto Competencial
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- En Relación A La Facción Ii En Tanto No Quede Firme La Sanción Administrativa No Podrá Ejecutarse
- Supra Citas Y
- Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Conflicto Competencial Entre Tribunales Colegiados De Circuito Requisitos Para Su Existencia
- El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
- Ver Jurisprudencia Pj Del Pleno De Esta Suprema Corte Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Comunicaciones Al Exterior
- Supra Cita