CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Fecha: 14-Abr-2023
Iii Existencia Del Conflicto Competencial
18. Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Primero, que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que considere competente.
b) Segundo, que este último no acepte la competencia declinada en su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(14)
19. En el presente caso se actualizan ambos requisitos, puesto que como ya fue reseñado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, se declaró legalmente incompetente por razón de materia para resolver el recurso de queja y ordenó remitir el expediente a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito.
20. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, no aceptó la competencia declinada, al considerar que el Tribunal Colegiado competente para resolver el recurso de queja era precisamente el declinante por razón de materia, lo cual comunicó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y planteó el conflicto competencial ante esta Suprema Corte.
21. De este modo, no cabe duda de que sí existe el conflicto competencial al concurrir los requisitos que para tal efecto prevén los artículos 106, de la Constitución Política del País y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.(15)
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
- Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente
- Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto Competencial
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- En Relación A La Facción Ii En Tanto No Quede Firme La Sanción Administrativa No Podrá Ejecutarse
- Supra Citas Y
- Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Conflicto Competencial Entre Tribunales Colegiados De Circuito Requisitos Para Su Existencia
- El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
- Ver Jurisprudencia Pj Del Pleno De Esta Suprema Corte Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Comunicaciones Al Exterior
- Supra Cita