CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Existencia Del Conflicto Competencial

18. Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Primero, que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que considere competente.

b) Segundo, que este último no acepte la competencia declinada en su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(14)

19. En el presente caso se actualizan ambos requisitos, puesto que como ya fue reseñado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, se declaró legalmente incompetente por razón de materia para resolver el recurso de queja y ordenó remitir el expediente a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito.

20. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, no aceptó la competencia declinada, al considerar que el Tribunal Colegiado competente para resolver el recurso de queja era precisamente el declinante por razón de materia, lo cual comunicó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y planteó el conflicto competencial ante esta Suprema Corte.

21. De este modo, no cabe duda de que sí existe el conflicto competencial al concurrir los requisitos que para tal efecto prevén los artículos 106, de la Constitución Política del País y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.(15)