CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Fecha: 14-Abr-2023
C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
C. Administrador de correos, Servicio Postal Mexicano, con domicilio en Francisco I. Madero Núm. 19 Zona Centro. C.P. 91271, Perote, Veracruz.
Gerente postal Estatal en Veracruz, con domicilio en Avenida Montesinos número trescientos cuarenta y siete. Colonia Centro, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz. C.P. 91702 (del Servicio Postal Mexicano).
6. Tercero. Desechamiento de la demanda. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, donde se registró con el número **********. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, la Jueza de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, bajo los argumentos siguientes:
a) El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el Juzgado de Distrito examinará la demanda, y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia, lo procedente es desecharla de plano.(2)
b) Señaló que del contenido de la demanda se advierte que el señor ********** reclama el extravío o retención de la correspondencia que envía e ingresa al centro penitenciario en donde se encuentra recluido.
c) Por ello consideró que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, toda vez que los preceptos 107, 108 y 109 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, prevén el mecanismo de protección denominado "petición administrativa", el cual puede ser promovido por personas privadas de la libertad, para impugnar hechos, actos u omisiones sobre las condiciones de internamiento.(3)
d) Al respecto, la autoridad penitenciaria puede pronunciarse sobre si ha existido o no afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión para las personas privadas de la libertad, y de ser así, subsanar alguna transgresión a sus derechos.
e) El artículo 114 de la Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que en caso de que la petición administrativa sea resuelta en sentido contrario a los intereses del promovente o si ésta no fue resuelta dentro del término legal, éste puede formular controversia ante el Juez de Ejecución, con el requisito de que se hubiera agotado la petición administrativa.(4)
f) Tal controversia judicial en términos de los artículos 116 y 117 del ordenamiento invocado, procede respecto de las condiciones de internamiento y aspectos relacionados con el mismo, además el señor ********** en su calidad de interno del centro penitenciario está legitimado para promoverla.(5)
g) Cabe destacar que, si el reclamo se relaciona con hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento que, de no atenderse de inmediato, quedaría sin materia la petición, la persona legitimada puede acudir directamente ante el Juez de Ejecución para plantear su petición.
En ese supuesto la autoridad judicial suspenderá de oficio y de inmediato el hecho o acto que motivó la petición, así como los efectos que tuviere hasta tanto se resuelva en definitiva. Tratándose de omisiones, se determinarán las acciones a realizar por la autoridad penitenciaria.
h) Por ello, el señor **********, debió formular la petición administrativa ante el centro penitenciario en el que está recluido o, en su caso, la controversia ante el Juez de Ejecución, la cual se encuentra prevista en el artículo 166 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, antes de acudir al juicio de amparo.
i) Lo anterior, puesto que se trata de la autoridad encargada de conocer y tramitar las controversias formuladas en relación con las condiciones de internamiento en los centros carcelarios, como lo son los actos que aquí se reclaman.
j) En consecuencia, desechó de plano la demanda de amparo con fundamento en el artículo 113, en relación con el 61, fracción XX, ambos de la Ley de Amparo.(6)
7. Cuarto. Recurso de queja. Inconforme con lo resuelto, al momento de la notificación del acuerdo de desechamiento realizada el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el señor ********** interpuso recurso de queja, sin exponer agravios.
8. Quinto. Declina competencia en el recurso de queja **********. Correspondió conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, donde se registró bajo el número de expediente **********.
9. En sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno resolvió declararse legalmente incompetente por razón de materia, pues consideró que por la naturaleza del acto reclamado correspondía conocer del asunto a un Tribunal Colegiado en materia administrativa.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- C Encargado A De La Oficina De Correspondencia Del Cefereso No
- Las Razones Del Citado Tribunal Esencialmente Se Sostuvieron En Lo Siguiente
- Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Existencia Del Conflicto Competencial
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primerosí Existe El Conflicto Competencial Denunciado
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Peticiones Administrativas
- Artículo Sustanciación De Las Peticiones
- Artículo Resolución De Peticiones Administrativas
- I Las Condiciones De Internamiento Y Cuestiones Relacionadas Con Las Mismas
- V La Duración Modificación Y Extinción De Las Medidas De Seguridad
- En Relación A La Facción Ii En Tanto No Quede Firme La Sanción Administrativa No Podrá Ejecutarse
- Supra Citas Y
- Artículo Los Jueces De Distrito De Amparo En Materia Penal Conocerán
- Artículo Los Jueces De Distrito En Materia Administrativa Conocerán
- Conflicto Competencial Entre Tribunales Colegiados De Circuito Requisitos Para Su Existencia
- El Artículo De La Ley De Amparo Se Citó En La Nota Al Pie
- Ver Jurisprudencia Pj Del Pleno De Esta Suprema Corte Supra Cita
- Xxi Para Expedir
- La Presente Ley Tiene Por Objeto
- Iii Regular Los Medios Para Lograr La Reinserción Social
- Artículo Ámbito De Aplicación
- Artículo Comunicaciones Al Exterior
- Supra Cita