CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO COMPETENCIAL 17/2022. SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA

Fecha: 14-Abr-2023

Las Razones Del Citado Tribunal Colegiado Principalmente Se Sustentaron En Lo Siguiente

a) De la interpretación de los artículos 37, fracción III, 38, 51, fracciones I a IV, y 52, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que los Tribunales Colegiados en materia administrativa conocerán de los recursos de queja que se interpongan en contra de autos o resoluciones dictadas en los juicios de amparo indirecto en esa materia y los Tribunales Colegiados en materia penal de los recursos inherentes a la materia penal.(9)

b) En la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado.(10)

c) El Pleno de la Suprema Corte, al resolver los amparos en revisión 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011 y 198/2011, determinó que con la reforma constitucional de junio de dos mil dieciocho se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social, así como la judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, con lo que se confirió exclusivamente a los Jueces de Ejecución de sentencias la tarea de ejecutar lo juzgado.(11)

d) Dicha reforma, tenía por objeto acabar con la discrecionalidad de las autoridades administrativas respecto a la ejecución de las sanciones, de manera que todos los eventos de trascendencia ocurridos durante la ejecución quedaron bajo la supervisión de la autoridad jurisdiccional en materia penal, entre otros, los problemas relacionados con el trato que reciben los sentenciados.(12)

e) En consecuencia, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte en relación con que corresponde a los Jueces penales conocer de todos los actos relativos a la ejecución de las penas, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito no es legalmente competente para conocer del recurso de queja planteado por el señor **********.

f) No pasa inadvertido que el Juez de Distrito que dictó el desechamiento impugnado no está especializado, esto es, que conoce de asuntos de todas las materias, sin embargo, una controversia vinculada con las condiciones de internamiento en el centro en donde se encuentra recluido el señor **********, son actos comprendidos dentro del ámbito penal.

g) Además, aunque las autoridades responsables realicen actividades materialmente administrativas, cualquier orden relacionada con la disciplina, seguridad, organización y permanencia de las personas internas en centros penitenciarios, durante la instrucción o compurgación de las penas, se traduce en la restricción de la libertad personal dentro del contexto inherente a condición de interno dentro de un centro de reclusión.

h) Es por ello que el acto reclamado es una cuestión estrechamente relacionada con la pena que actualmente cumple el señor **********, al respecto, citó la tesis aislada 2a. CLVII/2017 (10a.) emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, de tema: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL."(13)

i) Por lo anterior, determinó que corresponde conocer del recurso de queja al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

14. Séptimo. Denuncia del conflicto competencial. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política del País, 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte, remitió a este Alto Tribunal los autos del recurso de queja para que determine a qué órgano jurisdiccional compete conocer del asunto.

15. Octavo. Trámite del conflicto competencial. El ocho de febrero de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial; ordenó su registro con el número de expediente 17/2022 y turnó los autos a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

16. Noveno. Avocamiento. Finalmente, el veintitrés de febrero de dos mil veintidós esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.