CONFLICTO DE TRABAJO 4/2005-C. SUSCITADO ENTRE CLEMENTE GONZÁLEZ NUÑEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO.
Fecha: 16-May-1997
Artículo La Prescripción Se Interrumpe
"I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
"II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables."
"Artículo 117. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente."
De los preceptos transcritos se desprende que existe disposición expresa en el sentido de que el plazo de prescripción para solicitar la nulidad de un nombramiento es de un mes.
En ese orden de ideas, el término para que opere la prescripción de la acción de nulidad de nombramiento, debe empezar a contar a partir de la fecha en que el trabajador recibe el documento en el que consta su nombramiento, pues sólo a partir de ese momento tendrá conocimiento pleno de las condiciones que le son fijadas en el mismo, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho numeral señala:
- Considerando
- Declaración De Que No Tiene Nota Desfavorable En Su Expediente
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Ii Los Servicios Que Deban Prestarse Que Se Determinarán Con La Mayor Precisión Posible
- Vi El Lugar En Que Prestará Sus Servicios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- México D F A De Mayo De
- México D F A De Julio De
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley