CONFLICTO DE TRABAJO 4/2005-C. SUSCITADO ENTRE CLEMENTE GONZÁLEZ NUÑEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO.
Fecha: 16-May-1997
Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
2. Haber laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses.
3. Durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no debe existir nota desfavorable.
4. Al momento de cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, deberá encontrarse alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que no se haya otorgado nombramiento definitivo.
5. Que la plaza respecto de la que se demanda la basificación tenga el carácter de permanente y definitiva y no sea creada de manera temporal.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de este Pleno que lleva por rubro, texto y datos de identificación:
"TRABAJADORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA INAMOVILIDAD. Conforme al artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. En tal virtud, atendiendo a los fines protectores que tuvo el legislador al establecer ese numeral y a su interpretación sistemática, en relación con lo previsto en los artículos 43, fracción VIII, 63, 64 y 65 de dicha ley, se concluye que con independencia de la denominación del nombramiento respectivo, un trabajador de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adquiere el derecho a la inamovilidad cuando: a) haya sido nombrado en una o más plazas correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base; b) haya laborado en la o las plazas respectivas de base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses; c) durante los primeros seis meses de las labores desarrolladas en la o las plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y, d) al cumplirse más de seis meses en el desarrollo de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna de ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que se haya otorgado nombramiento definitivo." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, tesis P. XXXIII/2004, página 10).
Por otra parte, debe tomarse en cuenta que por cuanto a su temporalidad, el nombramiento de un servidor público puede ser:
a) Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir una plaza respecto de la que no existe titular.
b) Interino: Si se da por un plazo de hasta seis meses para cubrir una vacante temporal (artículos 6o. y 63).
c) Provisional: El que se expide para cubrir una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular (artículo 64).
d) Por tiempo fijo: El que se otorga en una plaza vacante por un plazo previamente definido (artículos 15, fracción III y 46, fracción II).
e) Por obra determinada: El que se otorga en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado (artículos 15, fracción III y 46, fracción II).
Sirve de sustento a lo anterior la tesis plenaria que lleva por rubro, texto y datos de identificación:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, tesis P. XXX/2004, página 8).
En relación con estos nombramientos, atendiendo desde luego a su temporalidad, debe señalarse que al estar precisado en la ley en qué supuestos se dará cada uno de ellos, la denominación que se le atribuya al nombramiento respectivo no será determinante para establecer cuáles son los derechos que le asisten a un burócrata, pues debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto, a la existencia o no de un titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta, permanente o temporal.
En ese tenor, para determinar si el actor ocupó un nombramiento con funciones propias de un trabajador de confianza, deben tomarse en cuenta los elementos de convicción allegados al expediente laboral.
Así, obra en el juicio laboral el expediente personal que tanto la parte actora como las demandadas ofrecieron al juicio, prueba que se valora atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala:
"Artículo 137. El tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presente, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión."
En ese expediente laboral se encuentran glosados veintinueve nombramientos expedidos a favor de Clemente González Núñez como chofer, interino, adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios y con fecha determinada de conclusión de los mismos.
Apreciados en conciencia esos documentos donde constan los nombramientos del actor, los cuales al ser ofrecidas por ambas partes tienen pleno valor probatorio, se advierte que no tuvieron como finalidad sustituir en la plaza respectiva a otro trabajador que gozara de licencia, por el contrario, todos esos nombramientos se dieron en una plaza sin titular.
Incluso, del análisis de los nombramientos a que se hace referencia, se llega al convencimiento de que no obstante que el trabajador estuvo sujeto a varios nombramientos temporales, a los que se les pretendió dar el carácter de interino, lo cierto es que el segundo fue prórroga del primero, el tercero del segundo y así sucesivamente, de tal forma que al ser continuos, con ello se acredita que el actor laboró en forma ininterrumpida en la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en la plaza de chofer, desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y siete hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco, por lo que al exceder el plazo de seis meses en una vacante definitiva, tampoco pudiera sostenerse que se trató de un nombramiento interino, aunado a que en los referidos nombramientos que tuvo el actor no se hace mención que la plaza citada correspondía a otro servidor público.
Para corroborar lo anterior, basta transcribir el texto tanto del nombramiento inicial de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, como el último nombramiento "interino" de doce de julio de dos mil uno, en los cuales se señaló:
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en uso de la facultad que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo de Administración 1/1995 de la Presidencia, ha tenido a bien nombrar a usted chofer, interino, adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, con efectos este nombramiento a partir del primero de mayo del año en curso, por el término de tres meses, con las atribuciones que marca la ley y con el sueldo que asigna a ese empleo la partida respectiva del presupuesto de egresos.
- Considerando
- Declaración De Que No Tiene Nota Desfavorable En Su Expediente
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Ii Los Servicios Que Deban Prestarse Que Se Determinarán Con La Mayor Precisión Posible
- Vi El Lugar En Que Prestará Sus Servicios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- México D F A De Mayo De
- México D F A De Julio De
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley