CONFLICTO DE TRABAJO 4/2005-C. SUSCITADO ENTRE CLEMENTE GONZÁLEZ NUÑEZ Y EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO.
Fecha: 16-May-1997
Considerando
PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este conflicto laboral, según lo disponen los artículos 123, apartado B, fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 152, 153 y 160 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dado que se trata de un juicio promovido por un trabajador de este Alto Tribunal con la finalidad de obtener una resolución en virtud de la cual se modifique la naturaleza de confianza del nombramiento que le fue conferido; y, además, la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación ya tramitó el procedimiento en términos de lo previsto en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y emitió el dictamen a que se refiere el artículo 153 de este último ordenamiento legal y 1o. del Reglamento de Trabajo de dicha Comisión Substanciadora, aprobado en el Acuerdo 8/89 del Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Por principio, con base en el análisis integral de la demanda es pertinente señalar cuáles son las prestaciones principales que hizo valer el actor Clemente González Núñez, a saber:
1. Declaración de nulidad del nombramiento de técnico operativo adscrito al Almacén de Zaragoza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto de confianza.
2. Como consecuencia, se otorgue a favor del actor nombramiento de base que corresponde a su cargo como trabajador sindicalizado, por no encontrarse en los supuestos a que se refieren los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues las funciones que desempeña no son de dirección, inspección, vigilancia ni fiscalización.
3. La declaración de que el actor tiene laborando para el Poder Judicial de la Federación más de seis meses en el cargo de jefe de oficina.
- Considerando
- Declaración De Que No Tiene Nota Desfavorable En Su Expediente
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Ii Los Servicios Que Deban Prestarse Que Se Determinarán Con La Mayor Precisión Posible
- Vi El Lugar En Que Prestará Sus Servicios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Ii Por Conclusión Del Término O De La Obra Determinantes De La Designación
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- México D F A De Mayo De
- México D F A De Julio De
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley