CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 167/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 167/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS

Fecha: 21-Oct-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Por escrito de tres de junio de dos mil veintidós, recibido por conducto del MINTERSCJN y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de junio del mismo año, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con sede en Chihuahua, Chihuahua, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el emitido por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo laboral 959/2021 y el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo laboral 145/2021.

2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de catorce de junio de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 167/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito remitiera únicamente por dicho medio, la versión digitalizada de la demanda que dio origen al amparo directo 959/2021 de su índice, asimismo a la presidencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito para que remitiera por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen y la ejecutoria relativa al amparo directo 145/2021 de su índice, así como del proveído en el que informara si el criterio contenido en dicho asunto se encuentra vigente(1) o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, señalara las razones que sustentaran las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se establece el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente; y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

3. Avocamiento. En acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto. Asimismo, a efecto de integrar debidamente el expediente, se requirió a los presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes para que, por conducto del sistema de comunicación oficial con este Alto Tribunal (MINTERSCJN) informaran: a) si las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo 145/2021 y 959/2021 de sus correspondientes índices han causado ejecutoria; b) si se encuentra pendiente de resolución algún recurso que se hubiera interpuesto en su contra y, en su caso, cuál es el número de registro que tiene asignado en este Alto Tribunal; c) si las sentencias que se emitieron son susceptibles de impugnación y no ha transcurrido el plazo para interponer medio de defensa en su contra; o, d) si en general existe alguna condición que afecte la firmeza del criterio respectivo.