CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 167/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS
Fecha: 21-Oct-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el informe emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social desvirtúa la presunción de certeza de la existencia de la relación laboral derivada de la falta de exhibición de documentos objeto de la inspección ocular que debe conservar y exhibir el patrón en términos de lo que dispone el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Artículo Los Patrones Están Obligados A