CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 167/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS
Fecha: 21-Oct-2022
Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
26. Un trabajador demandó de dos diversas empresas dedicadas a la prestación del servicio de autotransporte, la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago retroactivo de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y pago de salarios devengados, derivado del despido injustificado sufrido.
27. La parte actora se desistió de la demanda de una de las empresas morales y solicitó se continuara el procedimiento respecto de la diversa demandada.
28. La empresa demandada en su escrito de contestación negó de manera lisa y llana la existencia de una relación de trabajo con el actor.
29. En audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo la parte actora acudió y ofreció las pruebas que estimó oportunas. Entre las pruebas que aportó, se encuentra la inspección respecto de las nóminas, contratos individuales de trabajo, lista de raya, recibos de pago de salarios, recibos de pago de prestaciones tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, tarjetas o listas de asistencia sobre todos los trabajadores al servicio de la demandada, a efecto de acreditar la relación laboral, así como las condiciones de trabajo con la empresa demandada.
30. Al respecto, la Junta la admitió y señaló fecha y hora para su desahogo, asimismo realizó el apercibimiento relativo a la demandada en caso de que no exhibiera los documentos materia de la inspección.(6) En la diligencia de desahogo respectiva, el actuario asentó que la demandada no exhibió la documentación base de la prueba de inspección.
31. Asimismo, la parte actora ofreció el informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de evidenciar la existencia de la relación de trabajo. En dicho informe el instituto señaló que no se había localizado antecedente con la razón social de la demandada, además de que el trabajador aparecía dado de alta con un diverso patrón.
32. Al valorar las pruebas, la Junta consideró que si bien la demandada no había exhibido la documentación materia de la inspección, ésta había sido admitida sin prejuzgar sobre la existencia de los documentos y, dada la negativa de la relación laboral, resultaba física y jurídicamente imposible que la demandada exhibiera o tuviera en su poder la documentación relativa al actor y mucho menos los documentos sobre los que se pretendía desahogar la inspección, aunado a que el actor no exhibió pruebas que, adminiculadas con la inspección, lograran comprobar que efectivamente prestó sus servicios para la demandada.
33. Además, refirió que del informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprendía que no se había localizado antecedente con la razón social de la demandada, sino con una diversa por el periodo reclamado. De ahí que si del citado informe se advertía que el actor se encontraba trabajando para una empresa diversa a la demandada, lo procedente era absolverla de todas y cada una de las prestaciones reclamadas al no acreditarse el vínculo laboral alegado.
34. Inconforme con dicha determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo 145/2021 y en sesión de veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Artículo Los Patrones Están Obligados A