CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 167/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 10 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS
Fecha: 21-Oct-2022
Primeroexiste La Contradicción Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme al artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales emiten su voto en contra.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente). Los Ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales emiten su voto en contra.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito Amparo Directo
- Al Emitir Dicha Determinación El Órgano Colegiado Expresó Fundamentalmente Lo Siguiente
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Vii Instrumental De Actuaciones Y
- Artículo Los Patrones Están Obligados A