CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 71/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DA
Fecha: 21-Oct-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. La Magistrada presidenta del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por el mencionado órgano colegiado, al resolver el amparo directo 441/2021, en contra del sustentado por el Pleno del Décimo Primer Circuito, en la contradicción de tesis 8/2019, que dio origen a la tesis PC.XI. J/12 A (10a.).
2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el número 71/2022. Consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala porque versa sobre criterios contradictorios sustentados por un Tribunal Colegiado y el Pleno de distintos Circuitos, en materia administrativa y turnó el asunto al Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio.(1) La Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto(2) y ordenó enviar los autos al ponente.(3)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones Que Sustentaron Dicha Determinación Son Las Siguientes
- Este Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen Al Criterio De Rubro Y Texto Siguientes
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Veinticuatro De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo