CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 71/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DA
Fecha: 21-Oct-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Pleno del Décimo Primer Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si en los casos en que transcurren más de doce meses entre la última cotización y el cumplimiento de la edad mínima para el otorgamiento de la pensión de retiro, el sueldo diario promedio básico debe actualizarse con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones Que Sustentaron Dicha Determinación Son Las Siguientes
- Este Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen Al Criterio De Rubro Y Texto Siguientes
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Veinticuatro De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo