CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 71/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 71/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DA

Fecha: 21-Oct-2022

Este Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes

• La contradicción de criterios se generó a razón de que al resolver un amparo directo, un tribunal consideró que no importa que el artículo 57 de la Ley del ISSSTE no regule el ajuste o incremento del último salario percibido por el actor, previo a su baja, pues se puede hacer el ajuste correspondiente al sueldo porque no está prohibido, además de que el reconocimiento del factor inflacionario es una realidad que constituye un hecho notorio que afecta la economía familiar y la teleología de ese artículo permite afirmar que lo pretendido por el legislador es que la pensión preserve el poder adquisitivo conforme al cual fue concebida.

• Por tanto, el tribunal señaló, si la cuota diaria promedio del último año laborado correspondiente a dos mil uno, cuando causó baja el trabajador, fue de $93.23 pesos sobre la que se calculó la pensión, es justo que se actualice para dos mil trece cuando se otorgó dicha pensión.

• El tribunal contendiente señaló que de acuerdo con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, no se puede actualizar la pensión conforme al proceso inflacionario que se aplique al salario percibido durante la última anualidad laborada, pues lo único que debe actualizarse son los aprovechamientos y las devoluciones fiscales a cargo del fisco federal, máxime que la cuota diaria de pensión no tiene origen en leyes fiscales.