CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 71/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DA
Fecha: 21-Oct-2022
El Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
• Una persona promovió juicio de nulidad en contra del ISSSTE, al que reclamó la resolución negativa ficta recaída a la solicitud de ajuste e incremento de su cuota diaria de pensión y el pago de diferencias que resulten a su favor, en atención a que obtuvo su pensión el veintiuno de mayo de dos mil trece.
• Seguida la secuela procesal, la Sala del conocimiento dictó una primera resolución en la que declaró la nulidad de la resolución negativa ficta, al considerar que debían pagarse al actor las diferencias por concepto de incrementos por los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, las que consideró debían liquidarse actualizadas en términos del artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en forma adicional deberá pagarse la gratificación anual en congruencia con dichos incrementos, debiendo tomar en cuenta el tope máximo respectivo, sin tomar en cuenta la unidad de medida y actualización.
• Inconforme, el actor promovió juicio de amparo directo, en el que se le concedió el amparo para el efecto de que la Sala responsable considerara que los conceptos de previsión social múltiple, prima quinquenal y ayuda por servicios no son integrantes para el cálculo de la cuota pensionaria. Además, vinculó a la autoridad responsable para que se pronunciara en relación con diversos argumentos omitidos.
• En cumplimiento, la Sala responsable dictó nueva sentencia, en la que nuevamente declaró la nulidad de la resolución impugnada, en la que, entre otros aspectos, consideró que no puede exigirse a la autoridad que implemente una actualización distinta a la prevista en la ley, al señalar que la cuota inicial debió actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o en términos del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, pues el primero es aplicable a contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal y el segundo se refiere al incremento de las cuotas pensionarias otorgadas, pero no para asignar la cuota inicial.
• Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto en el sentido de negar el amparo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Las Consideraciones Que Sustentaron Dicha Determinación Son Las Siguientes
- Este Asunto Tuvo Origen En Los Antecedentes Siguientes
- Dichas Consideraciones Dieron Origen Al Criterio De Rubro Y Texto Siguientes
- Iv Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Iv Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Acuerdo De Veinticuatro De Mayo De Dos Mil Veintidós
- Artículo