CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS
Fecha: 27-May-2022
Considerando
12. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en la fracción segunda del artículo primero transitorio(5) del Decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio(6) del Decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite y resolución del presente asunto se rige por los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios sostenidos por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar (sic), en apoyo de un Tribunal Colegiado de Circuito, frente a diversos Tribunales Colegiados del mismo Circuito.(7)
13. Asimismo, se surte la competencia de este órgano colegiado para conocer de la presente contradicción de criterios conforme a lo dispuesto en el punto de acuerdo 26/2021 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación", cuya parte conducente establece lo siguiente:
"PRIMERA.—En acatamiento a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y segundo, tercero y quinto transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021 y al Acuerdo General 1/2021, de 8 de abril de 2021 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases, los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo. Asimismo, los órganos del Consejo de la Judicatura Federal continuarán ejerciendo sus atribuciones relativas a su integración, funcionamiento y vigilancia, hasta en tanto entran en funciones los Plenos Regionales, en los términos precisados en el AG 8/2015 y la demás normatividad aplicable."(8)
14. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de la contradicción de que se trata proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(9) puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
15. TERCERO.—Contexto de los asuntos y posturas jurídicas. Por cuestión de metodología, en principio resulta oportuno dar a conocer el contexto de los asuntos que son materia de esta contradicción de criterios, así como los antecedentes y consideraciones sustanciales en que se apoyaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para emitir sus respectivas resoluciones.
Contexto de los asuntos: Desde el 13 de noviembre de 2013, el Gobierno de Jalisco implementó el programa Salvando Vidas, el cual da cumplimiento a lo establecido en los artículos 72 y 186 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, en los cuales se prohíbe la conducción de vehículos bajo el efecto de las bebidas embriagantes y en caso de hacerlo se tienen contempladas sanciones como arrestos administrativos, pago de multas y retención de vehículos de motor.(10)
16. En ese contexto se suscitan los asuntos que forman parte de la divergencia de criterios, cuyos antecedentes y consideraciones se exponen a continuación:
17. PRIMERA POSTURA. Antecedentes y consideraciones de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 257/2021.
• Una persona, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en contra del gobernador Constitucional, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Transporte y otras autoridades, todos del Estado de Jalisco, de quienes reclamó i) la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; ii) la cédula de infracción con número de folio ********** y, iii) sus demás consecuencias, esto es, el arresto administrativo y retención de un vehículo automotor que dice, es de su propiedad.
• Al respecto, la parte quejosa solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados, en los siguientes términos:
"1. SE SUSPENDAN LOS EFECTOS DE LAS NORMAS TILDADAS DE INCONSTITUCIONALES, LO QUE SE EXTIENDE AL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, MATERIA DEL ACTO RECLAMADO, POR LO QUE SE DEBE DE DEVOLVER EL VEHÍCULO RETIRADO DE CIRCULACIÓN CON BASE EN ESAS DISPOSICIONES, YA QUE ESAS PERMITEN A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SANCIONAR Y LLEVAR A CABO MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE NO LES CORRESPONDE POR MANDATO CONSTITUCIONAL, LO CUAL ES EVIDENTE PUES NO HAY CONVENIO VIGENTE QUE LO JUSTIFIQUE, PUES NI SIQUIERA SE CITA COMO FUNDAMENTO EN LA CÉDULA DE INFRACCIÓN MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.
"2. NO SE EJECUTE EL ARRESTO ADMINISTRATIVO QUE SE DESPRENDE DE LA CÉDULA DE INFRACCIÓN CON FOLIO ..., NI COMO REQUISITO PARA LA EXPEDICIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO TENDIENTE A RECUPERAR LA POSESIÓN MATERIAL DE MI VEHÍCULO ...
"3. SE DEVUELVA EL VEHÍCULO ... AL SUSCRITO, DEBIENDO COMUNICARSE Y ORDENARSE QUE SE ACATE TAL EFECTO DE INMEDIATO PARA CUMPLIMENTAR LA SUSPENSIÓN EN EL TIEMPO QUE LA LEY DE AMPARO DETERMINA, A QUIEN LO TENGA EN SU RESGUARDO, YA SEA UN CENTRO PARTICULAR O PÚBLICO.
"4. NO SE EJECUTEN LAS ORDENES VERBALES, ES DECIR, SE DEVUELVA EL VEHÍCULO AL SUSCRITO Y SE EXPIDA EL DOCUMENTO DE LIBERTAD PARA PODER RECUPERAR LA POSESIÓN DEL VEHÍCULO ..., SIN QUE SEA REQUISITO ESTAR ARRESTADO."
• Por razón de turno, el conocimiento del asunto le correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el número de expediente 1423/2021, quien inició el trámite del incidente de suspensión relativo, en donde negó la suspensión provisional respecto de algunos actos y la concedió por otros.
En concreto, se negó la medida cautelar por lo que hace a la devolución del vehículo propiedad de la parte quejosa por no existir la apariencia del buen derecho necesaria para otorgarla; lo anterior, porque el automotor fue asegurado con motivo de la actualización de un ilícito, esto es, porque su conductor no estaba en aptitud de conducirlo por los grados de alcohol en su sangre. Máxime que esas medidas de seguridad realizadas por las autoridades de la Secretaría de Vialidad del Estado de Jalisco, fueron reclamadas de forma destacada y, por ende, de existir un pronunciamiento sobre esos actos, se estaría resolviendo sobre el fondo del amparo y dejándolo sin materia.
• Por otro lado, el juzgador de amparo concedió la suspensión provisional, en relación con el arresto administrativo, para efectos de que no se ejecutara esa medida de seguridad, hasta en tanto se resolviera definitiva sobre la suspensión. Ello, porque: "...como lo manifiesta el quejoso, el mismo no se encuentra recluido, pues tramitó un diverso juicio de amparo en el que se le concedió la medida cautelar para el efecto de que fuera puesto en inmediata libertad".
- Primerodenuncia De Contradicción
- Segundoadmisión Y Trámite De La Denuncia
- Considerando
- Recurso De Queja
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- Ley De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco
- De La Conducción De Vehículos Bajo Los Efectos Del Alcohol Drogas Estupefacientes O Psicotrópicos
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Página Ibídem