CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS
Fecha: 27-May-2022
Segundoadmisión Y Trámite De La Denuncia
4. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintiuno,(2) la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de tesis 14/2021 (actualmente contradicción de criterios), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9o. del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
5. En el mismo acuerdo admisorio, sobre la base de que el órgano jurisdiccional denunciante remitió, entre otras constancias, las sentencias dictadas en los recursos de queja 257/2021 y 94/2021, materia de la denuncia, únicamente se solicitó a la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informara sobre la vigencia del criterio sostenido en el asunto de su índice.
6. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo 6o., fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.
7. Por acuerdos de ocho y doce de noviembre de dos mil veintidós,(3) se recibieron las constancias solicitadas, esto es, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio sustentado en la queja 94/2021 seguía vigente; y, asimismo, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.
8. En el último acuerdo mencionado se ordenó el turno del asunto al Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, a fin de que procediera a la elaboración del proyecto de resolución; sin embargo, con motivo de la conclusión de labores del Pleno en el año dos mil veintiuno, se devolvieron los autos de la contradicción de tesis 14/2021 a la presidencia del Pleno.
9. TERCERO.—Turno. Finalmente, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil veintidós,(4) se acordó el turno de la contradicción de criterios al Magistrado Roberto Charcas León, adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
10. CUARTO.—Sesión virtual. Este Pleno de Circuito (sic) en Materia Administrativa del Tercer Circuito, sesionará y resolverá el presente asunto de conformidad con los artículos 1, 2, 20 y 27 del Acuerdo General 21/2020 reformado por el diverso Acuerdo General 1/2022, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.
11. La resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo 21/2020; y
- Primerodenuncia De Contradicción
- Segundoadmisión Y Trámite De La Denuncia
- Considerando
- Recurso De Queja
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Quintoestudio De Fondo
- Que Exista Solicitud Del Agraviado
- Ley De Movilidad Y Transporte Del Estado De Jalisco
- De La Conducción De Vehículos Bajo Los Efectos Del Alcohol Drogas Estupefacientes O Psicotrópicos
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Página Ibídem