CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS

Fecha: 27-May-2022

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5. "Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo siguiente: ... II. Las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, entrarán en vigor en un plazo no mayor a 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con los acuerdos generales que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal." (DOF 07/06/2021).

6. "Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales." (DOF 11/03/2021).

7. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN." Tesis publicada el 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta,(sic) Décima Época, Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1656, registro digital: 2008428.

8. Esa determinación se hizo del conocimiento a las Magistradas y Magistrados de Circuito integrantes de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a través de la Circular SECNO/17/2021 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.

9. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas: ... III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los Plenos Regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, las Magistradas o los Magistrados de Tribunal Colegiado de apelación, las Juezas o los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron." (Artículo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021, 07-06-2021).

10. Consulta realizada en: https://www.jalisco.gob.mx/es/gobierno/comunicados/salvando-vidas-queremos-familias-completas#:~:text=Desde%20el%2013%20de%20noviembre,bebidas%20embriagantes%20y%20en%20caso.

11. El asunto se resolvió por unanimidad de votos de los Magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González, como ponente del asunto.

12. El asunto se resolvió por unanimidad de votos por la Magistrada Lucila Castelán Rueda, por el Magistrado Roberto Charcas León, así como por Manuel Antonio Figueroa Vega, secretario de tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, quien resultó ser el ponente del asunto.

13. Esa consideración tuvo sustento en la jurisprudencia P./J. 15/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.". Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Novena Época, abril de 1996, página 16, registro digital: 200136.

14. Esa consideración tuvo sustento en la jurisprudencia P./J. 15/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.". Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Novena Época, abril de 1996, página 16, registro digital: 200136.

15. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, registro digital: 165077.

16. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.—Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes; ..."

17. "Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: (Párrafo reformado DOF 14-07-2014). ... I. Que la solicite el quejoso; y ... II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.—La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. ...."

18. "Artículo 139. En los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.—Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, el juzgador, con vista al quejoso por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional."

19. Ver en lo general, la sentencia dictada por este Pleno de Circuito, al resolver la contradicción de tesis 21/2019.

20. Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Novena Época, diciembre de 1997, página 23, registro digital: 197239.

21. Al respecto, es oportuno tener presente uno de los criterios del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, precisamente porque en esa localidad existe un programa de similar denominado "Conduce Sin Alcohol", a partir del 2003 (conocido como "El Torito"). Ese precedente a que se hace alusión, es la sentencia dictada en el recurso de queja 124/2021 de la estadística del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese Circuito, de donde derivó la tesis I.13o.A.1 A (11a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ‘CONDUCE SIN ALCOHOL’, AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.", registro digital: 2024153.

22. Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación;, asimismo en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 82, enero de 2021, Tomo I, página 9, registro digital: 2022619.

23. Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro X, julio de 2012, Tomo 2, página 1186, registro digital: 2001198.

24. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2020 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, agosto de 2020, Libro 77, Tomo VI, página 5715, registro digital: 2022042.

25. "Artículo 382. Cuando un policía vial estatal o policía de tránsito Municipal observe, en el ejercicio de sus funciones, que un conductor infractor presente aliento alcohólico o muestre signos de estar bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, deberá sujetarse al siguiente procedimiento: ... IV. Cuando se imponga al conductor, como sanción, el arresto administrativo, el vehículo será retirado de la circulación y trasladarlo a un depósito público o en su caso depósito privado concesionado, salvo que haya una persona que lo acompañe y esté en condiciones de conducir el vehículo en los términos de la ley y el reglamento respectivo, previo pago del servicio de grúa si hubiere sido requerido, debiendo quedar esto asentado en el acta correspondiente; ..."

26. "Artículo 135. Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.—El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos: ... I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal; ... II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso; y... III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.—En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía."

27. "Artículo 131. ... En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda."

28. "Artículo 50. ... Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los Magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de Acuerdos será el encargado de recabar las firmas."