CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, AS

Fecha: 27-May-2022

Quintoestudio De Fondo

32. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio de este Pleno de Circuito, en el sentido de que sí resulta procedente la suspensión provisional en el amparo, contra la retención del vehículo de motor que se retiene con motivo de la infracción y consecuente arresto administrativo derivado de la aplicación del programa operativo "Salvando Vidas", para el efecto de que las autoridades administrativas competentes procedan a la devolución del automóvil.

33. Con el propósito de justificar el anterior criterio, en principio, es menester precisar el marco jurídico regulatorio de la suspensión del acto reclamado, así como de las medidas de seguridad que se contemplan con motivo del aludido programa contra la conducción de automotores bajo el influjo del alcohol anteriormente referido.

34. Para que proceda conceder la suspensión provisional del acto reclamado, de conformidad con los artículos 107, fracción X,(16) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128(17) y 139(18) de la Ley de Amparo, se requiere analizar, por regla general, los siguientes aspectos: