Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 20/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ O
Fecha: 15-Jul-2022
Artículo
"La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción. (Párrafo reformado D.O.F. 11-03-2021)
"Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas."
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Y Turno De La Contradicción De Tesis
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Quintocontradicción De Criterios Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia La Presente Contradicción De Criterios
- Artículo
- Párrafo Adicionado Dof
- Artículo Reformado Dof
- Párrafo Reformado Dof
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente