CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 20/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ O
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 20/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ O

Fecha: 15-Jul-2022

Segundo Sictrámite Y Turno De La Contradicción De Tesis

8. En el propio auto admisorio, con fundamento en el artículo (sic) 6o., fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó dar aviso a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.

9. Por acuerdo de doce de enero de dos mil veintidós, se recibieron las constancias solicitadas, esto es, las sentencias recaídas en los amparos en revisión 272/2019 y 11/2020, del índice de los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quienes además informaron que el criterio sostenido en dichos asuntos, seguía vigente; y, asimismo, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de criterios pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.

10. Por acuerdo de uno de marzo de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado Jesús de Ávila Huerta, adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procedería (sic) a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Una vez que se elaboró la propuesta, el asunto se listó para discutirse en la sesión plenaria de veinticinco de abril del año en curso, en donde este Pleno de Circuito determinó aplazar el proyecto para un mejor estudio.

11. Finalmente el Magistrado ponente analizó las posturas jurídicas de los titulares integrantes del Pleno que participaron en esa sesión y, consecuentemente, elaboró un nuevo proyecto de resolución.