CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 20/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ O
Fecha: 15-Jul-2022
Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
3. Mediante oficio **********, remitido vía MINTERSCJN, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó la determinación de presidencia emitida el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, en la contradicción de tesis 305/2021, mediante el cual, por un lado, se desechó por notoriamente improcedente la contradicción de tesis, por lo que hace al criterio denunciado entre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 258/2019, 668/2019, 789/2019, 803/2019 y 36/2020, frente al criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 272/2019; lo anterior, "toda vez que conforme a su posición orgánica válidamente no puede darse una contradicción de tesis de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Amparo."
4. En otra parte del propio acuerdo, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró carecer de competencia legal para conocer y resolver de la contradicción de criterios suscitada en dicho asunto; esto es, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 272/2019 y 11/2020 de sus respectivos índices y, consecuentemente, la superioridad remitió, a través del MINTERSCJN, la versión digitalizada de las constancias correspondientes al expediente de contradicción de tesis 305/2021, específicamente el escrito de denuncia firmado electrónicamente por **********, en su carácter de apoderado de **********, parte quejosa y recurrente en el amparo en revisión 11/2020, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. En la determinación de referencia, la superioridad precisó como punto de contradicción de criterios, el siguiente:
"PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DETERMINAR SI EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, RESULTA PROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS RELACIONADOS CON PROCESOS DE JUICIOS POLÍTICOS, CUANDO NO SE TRATE DE LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A DICHOS PROCESOS."
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundo Sictrámite Y Turno De La Contradicción De Tesis
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Indirecto
- Recurso De Revisión
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Quintocontradicción De Criterios Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia La Presente Contradicción De Criterios
- Artículo
- Párrafo Adicionado Dof
- Artículo Reformado Dof
- Párrafo Reformado Dof
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente