CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A
Fecha: 06-Ene-2023
Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
"‘I. Afiliado: la persona física sujeta a una relación laboral con las dependencias y entidades del Estado de Jalisco y sus Municipios, que hubiere sido dada de alta en el Instituto de Pensiones del Estado, y cuyas aportaciones hubieren sido cubiertas y se encuentren vigentes, así como la persona física que habiendo causado baja del régimen obligatorio, solicite y se le autorice contribuir al régimen voluntario, en los términos que establece la presente ley;
"‘II. Aportaciones: las cuotas definidas en la ley a cargo de las entidades públicas patronales, para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social;
"‘ ...
"‘V. Cotización: monto que le corresponde cubrir al afiliado equivalente a un porcentaje determinado de su sueldo tabular por servicios de seguridad social;
"‘...
"‘VII. Entidad pública patronal: los Poderes Públicos del Estado de Jalisco, las Secretarías de Estado, las dependencias centralizadas, los organismos auxiliares, los organismos públicos descentralizados estatales, fideicomisos públicos, municipios, así como los organismos públicos descentralizados de éstos que tengan la calidad de patrones con respecto a los afiliados del Instituto de Pensiones del Estado;’
"‘Artículo 6. El deber jurídico de proporcionar seguridad social a los afiliados corresponde a las entidades públicas patronales.
"‘Las entidades públicas patronales sólo quedarán relevadas de las obligaciones que en materia de seguridad social les impone la normatividad laboral aplicable, en la medida en que dichas obligaciones correspondan al instituto en los términos de la presente ley.’
"‘Artículo 7. Las entidades públicas patronales deberán cubrir directamente a los afiliados las prestaciones que a éstos les correspondan de conformidad con la presente ley, cuando por cualquier causa imputable a aquéllas, el instituto no deba otorgarlas.’
"‘Artículo 10. El entero de las aportaciones y retenciones que correspondan a las entidades públicas patronales deberá realizarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas de esta ley.
"‘En el caso de retenciones, aun y cuando quien deba efectuarla no la retenga, la entidad pública patronal estará obligada a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido, con sus actualizaciones, recargos y demás conceptos análogos.
"‘Quien haga el pago de aportaciones o retenciones deberá obtener del instituto la forma o recibo oficial o la documentación en la que conste la impresión original del monto pagado efectuada por la máquina registradora.
"‘Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo del pago correspondiente.’
"Así, de los preceptos transcritos se puede apreciar, en lo que interesa, que las entidades afiliadas o que funjan como patrones de las personas que tengan afiliadas al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, están obligadas a retener y enterar por el concepto de fondo de pensiones a ese instituto el monto respectivo y, que quien haga el pago de aportaciones o retenciones deberá obtener del instituto la forma o recibo oficial o la documentación en la que conste la impresión original del monto pagado efectuada por la máquina registradora, de lo que se sigue, como lo sostiene el recurrente, (sic) la autoridad responsable sí tiene la obligación de acreditar que realizó el entero al instituto referido, con independencia de que en la interlocutoria de cumplimiento sustituto, no se haya precisado literal o textualmente que así lo hiciera, pues la finalidad de la retención de ese concepto es el entregarlo a la dependencia correspondiente para que sea aplicado a la cuenta del trabajador, con independencia de que a la responsable en caso de no hacerlo le implique consecuencias para ella, dado que el cumplimiento de la sentencia interlocutoria implica un todo en su contexto y no en partes.
- Visto Sic Los Autos Para Resolver La Denuncia De Contradicción De Criterios Y
- Considerando
- Tercerocriterios Contendientes
- Los Agravios Resultan Ineficaces
- Reformado Po De Agosto De
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- En Atención A La Materia Determinada Por La Acción Constitucional Y
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Ii El Código De Procedimientos Civiles Del Estado De Jalisco
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada