CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 6/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ ALVARADO, A

Fecha: 06-Ene-2023

Visto Sic Los Autos Para Resolver La Denuncia De Contradicción De Criterios Y

RESULTANDO

PRIMERO.—Denuncia de contradicción de criterios. En oficio 15/2022, presentado el once de mayo de dos mil veintidós, ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el órgano colegiado denunciante, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022 y el diverso que estiman contrario, derivado de una temática similar, sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en la referida materia y Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 15/2020.

Precisó el órgano denunciante que con relación al tema a dilucidar, el Primer Tribunal Colegiado homólogo, al resolver el recurso de inconformidad 15/2020, sostuvo:

"... la autoridad responsable sí tiene la obligación de acreditar que realizó el entero al instituto referido, con independencia de que en la interlocutoria de cumplimiento sustituto, no se haya precisado literal o textualmente que así lo hiciera, pues la finalidad de la retención de ese concepto es el entregarlo a la dependencia correspondiente para que sea aplicado a la cuenta del trabajador, con independencia de que a la responsable en caso de no hacerlo le implique consecuencias para ella, dado que el cumplimiento de la sentencia interlocutoria implica un todo en su contexto y no en partes ..."

En tanto que el órgano denunciante, Tercer Tribunal Colegiado, respecto de la referida temática, al resolver el recurso de inconformidad 15/2022, determinó:

"... para considerar debidamente cumplida la sentencia de amparo que ordena el pago de diversas cantidades por concepto de indemnización y demás prestaciones a que tiene derecho el quejoso resulta innecesario que la autoridad responsable exhiba en el juicio constitucional el comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, toda vez que, como lo ha establecido este Tribunal ‘esa es una obligación para las entidades públicas que llevan a cabo tales retenciones, con consecuencias derivadas de un posible incumplimiento’, lo cual, como también se explicó en el precedente de este tribunal, tiene sustento en la jurisprudencia 2a./J. 136/2007, registro digital: 171728, aplicable al caso, por analogía, de rubro: ‘LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN.’"

SEGUNDO.—Admisión y trámite de la contradicción de criterios. En auto de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa admitió a trámite la denuncia de contradicción y la radicó bajo (sic) expediente 6/2022; en el mismo proveído requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, para que informara si el criterio sustentado en el recurso de inconformidad 15/2020, se encontraba vigente.

En proveído de ocho de junio de dos mil veintidós, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo al Magistrado presidente del citado Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, informando que el criterio sustentado en el recurso de inconformidad 15/2020 se encontraba vigente.

Por auto de diecisiete de junio de dos mil veintidós se turnó el asunto al Magistrado René Olvera Gamboa.

TERCERO.—Esquema de trabajo a distancia derivado de la contingencia de salud generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Actualmente, en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación impera el esquema de trabajo a distancia por la contingencia de salud derivada del virus COVID-19, para lo cual se fijaron lineamientos para levantar la suspensión de plazos y términos procesales derivados de la citada pandemia, mediante la emisión del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, aprobado el veintiocho de julio de dos mil veinte, cuya vigencia se extendió del tres de agosto de dos mil veinte al dos de octubre de dos mil veintidós, conforme al diverso Acuerdo General 16/2022, del mismo órgano administrativo plenario, en términos del cual se listó este asunto.

Derivado de lo anterior, la resolución de este asunto se llevará a cabo de manera remota, por videoconferencia, mediante el uso de medios electrónicos autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones I, III y V, del referido Acuerdo General 21/2020; y,